FAQ's

FIRMA LEGAL DEL SUR DE CALIFORNIA

Waterson Huth & Associates

Preguntas Frecuentes

¿Qué es una tutela?

En el Estado de California, una tutela (Conservatorship) es el nombramiento de una persona (un "Conservador") por parte de un juez para que administre los asuntos financieros y/o las decisiones de la vida diaria de otra persona (mayor de 18 años) debido a la incapacidad de esa persona para cuidarse a sí misma debido a un retraso intelectual, deterioro cognitivo, lesión cerebral, demencia o enfermedad mental. Una persona bajo tutela es un "Pupilo(a)".

¿Qué es una custodia?

En el Estado de California, un tribunal puede establecer una Custodia (Guardianship) por la que se nombra a un miembro de la familia o a un amigo de la familia como Guardián de un menor (un niño menor de 18 años de edad). El Guardián puede estar involucrado en asuntos médicos, educativas y otro asuntos de toma de decisiones cuando los padres legales del niño no pueden hacerlo. 

¿Existen diferentes tipos de tutela?

Existen tres tipos de tutela en el Estado de California:

  • Tutela general: Se solicita para personas de 18 años de edad o más que no pueden administrar sus propios asuntos financieros y/o personales.
  • Tutela limitada: Específicamente creada para personas que supervisan el bienestar de adultos con discapacidades del desarrollo. Al Conservador limitado se le otorga cualquiera de los siete poderes enumerados, dependiendo de las fortalezas y habilidades de la persona protegida. Estos poderes incluyen:
  1. El poder de escoger y establecer residencia
  2. El poder de consentir o negar el consentimiento médico
  3. El poder de contratar
  4. El poder de consentir o negar uniones en matrimonio o pareja de hecho 
  5. El poder de acceder a papeles y documentos confidenciales
  6. El poder de tomar decisiones educativas
  7. El poder de controlar las relaciones sociales y sexuales
  • Tutela Lanterman-Petris-Short (LPS): Diseñada para personas que no pueden cuidarse a sí mismas debido a una enfermedad mental. Las peticiones iniciales de tutela LPS sólo pueden ser presentadas por la Oficina del Conservador Público y el nombramiento debe ser renovado anualmente.

¿Qué es una tutela limitada?

Las tutelas limitadas se crearon específicamente para permitir que un tribunal testamentario designe a un Conservador limitado para ayudar a personas con discapacidades del desarrollo que no pueden tomar decisiones por sí mismas. El Conservador limitado será otorgado cualquiera de los siete poderes dependiendo de las fortalezas y habilidades de la persona protegida.

¿Cuáles son los deberes de un Conservador limitado?

De acuerdo con la sección 1801(d) del Código Testamentario de California "Una tutela limitada puede utilizarse sólo cuando sea necesario para promover y proteger el bienestar del individuo, deberá esta diseñada para fomentar el desarrollo de la máxima autosuficiencia e independencia del individuo, y se ordenada sólo en la medida en que lo exijan las limitaciones mentales y de adaptivas comprobadas del individuo". Es el deber del Conservador limitado asegurarse que el Pupilo reciba servicios y apoyos que le permitan llevar una vida independiente, productiva y normal.

¿Necesito obtener una tutela limitada ahora que mi hijo discapacitado ha cumplido los 18 años?

Cuando su hijo se convierte en adulto, se presume que es competente para tomar sus propias decisiones. No todos los niños con discapacidades requieren las protecciones (y restricciones) de una tutela. Debe consultar con el "equipo de apoyo" de su hijo (es decir, el centro regional, la escuela, los médicos, etc.) para considerar si su hijo está en capacidad de tomar decisiones informadas.

¿Existen alternativas a la tutela?

Si su hijo es mayor de edad y tiene la capacidad de reconocer las consecuencias de sus acciones, puede ser competente para ejecutar un Poder Notarial Duradero o una Directiva Anticipada de Atención Médica en la que designa a un adulto responsable para que tome decisiones por él. A menudo, estos documentos, junto con la participación activa de su hijo en el proceso de IPP/IEP, le permitirán vivir de la manera más independiente posible con la ayuda de otros, sin necesidad de una tutela.

Mi hijo sigue en la escuela y tiene un IEP, ¿qué debo saber?

El Programa Educativo Individualizado (IEP) es un documento escrito que prescribe todo lo que un niño con una discapacidad necesita para recibir una Educación Pública Gratuita y Apropiada. Usted es el que mejor conoce a su hijo y es un miembro del equipo del IEP en igualdad de condiciones, por lo que es importante que participe en la desarollo del IEP.

¿Qué es la IDEA?

La Ley de Educación para Personas con Discapacidades es fundamental para garantizar que su hijo progrese en la escuela.

¿Cuál es la diferencia entre un IEP y un Plan 504 para mi hijo?

Un IEP se desarrolla bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA). El propósito es asegurar que todos los niños con discapacidades reciban una educación pública gratuita y adecuada (FAPE).

El Plan 504 se desarrolla bajo la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Su propósito es prohibir la discriminación por motivos de discapacidad.

El IEP tiene requisitos legales más estrictos y, por lo general, es más completo que un Plan 504. Decidir cuál es la mejor opción para su caso dependerá de las necesidades únicas de su hijo y del tipo de apoyo que necesite. Llame a nuestra oficina para una consulta gratuita para discutir qué opción puede ser la mejor para su hijo.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con las recomendaciones del IEP del distrito escolar?

Hay una serie de opciones a su disposición, incluyendo audiencias de debido proceso o quejas de incumplimiento con el Departamento de Educación del Estado. También puede intentar solventar un problema a través de una reunión informal, una mediación, una demanda o una queja ante la Oficina de Derechos Civiles. Llame a nuestra oficina para una consulta gratuita para discutir qué opciones pueden ser las más efectivas para usted.

¿Cómo puedo proteger los beneficios públicos de mi hijo si va a recibir una herencia?

Si su hijo es beneficiario de beneficios públicos (SSI y/o Medi-Cal), es posible transferir esa donación a un fideicomiso para necesidades especiales y conservar estos beneficios. Sin dicha transferencia, los beneficios pueden ser terminados o reducidos. Llámenos para discutir las opciones de su hijo para asegurar el mejor curso de acción.

¿Qué es un fideicomiso para necesidades especiales?

Los fideicomisos para necesidades especiales entran en juego en multitud de situaciones, incluyendo la planificación por parte de los padres del futuro de un hijo discapacitado, o cuando una persona discapacitada recibe una herencia, o cuando gana o resuelve un reclamo por lesiones personales, o cuando un cónyuge planifica o toma decisiones para su cónyuge discapacitado. Un fideicomiso de necesidades especiales cumple dos funciones principales:

  • Administrar fondos para alguien que no puede hacerlo por sí mismo debido a una discapacidad.
  • Preservar la elegibilidad del beneficiario para los beneficios públicos,ya sea Medicaid (MediCal), Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), vivienda pública o cualquier otro programa afín.

¿Cuál es la diferencia entre un fideicomiso de primera parte y un fideicomiso de tercera parte para necesidades especiales?

Un Fideicomiso de Necesidades Especiales de Terceros es aquel que se establece con activos que pertenecen a cualquier persona EXCEPTO al beneficiario.

Un Fideicomiso Autogestionado de Necesidades Especiales es aquel en el que el beneficiario, o sus padres, o el Conservador o el tribunal establece el fideicomiso con los bienes del beneficiario.

Existen diferencias entre estos fideicomisos en cuanto a la forma de establecerlos y de administrarlos. Siempre debe buscar la asesoría de un abogado con experiencia en necesidades especiales para obtener información específica sobre sus necesidades.

¿Necesito un plan de sucesión?

La planificación patrimonial es el proceso de anticipar y organizar, durante la vida de una persona, la administración y disposición del patrimonio de esa persona durante la vida de la persona, en caso de que la persona quede incapacitada y después de la muerte. La existencia de un plan patrimonial bien redactado y totalmente financiado le permitirá facilitar la transición cuando no pueda administrar sus asuntos debido a una muerte o enfermedad.

¿Cuáles son algunos documentos esenciales para la planificación del patrimonio?

  • Última voluntad y testamento
  • Fideicomiso revocable en vida
  • Designación de beneficiarios
  • Poder notarial duradero
  • Directiva anticipada de asistencia médica
  • Cartas de intenciones

¿Qué es un fideicomiso?

Un fideicomiso es una forma de propiedad de bienes, ya sean bienes raíces o inversiones, en la que una persona, el Fideicomisario, administra dichos bienes en beneficio de otra persona, el beneficiario. El Fideicomisario debe seguir las instrucciones establecidas en el acuerdo de fideicomiso en cuanto a cómo gastar los fondos del fideicomiso en nombre del beneficiario, y si distribuir los ingresos y el capital del fideicomiso y cuándo. En general, los fideicomisos se dividen en dos categorías principales:

  • Fideicomisos autogestionados que el beneficiario crea para sí mismo con su propio dinero.
  • Fideicomisos de terceros que una persona crea y financia en beneficio de otra.

¿Qué es una cuenta ABLE y cómo puede beneficiar a mi hijo?

Las personas con una discapacidad ocurrida antes de los 26 años pueden abrir una cuenta CalABLE. Si cumple este requisito de edad de inicio y recibe prestaciones de la SSI (Seguridad de Ingreso Suplementario) y/o del SSDI (Seguro de Invalidez de la Seguridad Social), es automáticamente elegible para abrir una cuenta CalABLE.

  • Los ingresos de su cuenta CalABLE están exentos al 100% de impuestos federales y del estado de California. Los retiros para pagar gastos relacionados con la discapacidad también están libres de impuestos federales y del estado de California.
  • Los activos de su cuenta CalABLE, hasta 100.000 dólares, no afectarán a su capacidad para recibir prestaciones estatales y federales como SSI (Seguridad de Ingreso Suplementario) y Medicaid.

Para más información, visite: www.calable.ca.gov

¿Deben complementarse los programas de beneficios públicos con otros recursos para personas con necesidades especiales? 

Los programas de beneficios públicos a menudo son inadecuados y es posible que deban complementarse con otros recursos, como un fideicomiso para necesidades especiales. Tanto los programas de beneficios públicos como las circunstancias individuales cambian con el tiempo. Además, depender de los otros hijos para cuidar de sus hermanos con necesidades especiales supone una carga excesiva para ellos y puede tensar las relaciones entre ellos. Tampoco deja claro si el dinero heredado pertenece al niño sano para que lo gaste como le plazca, o si debe reservarlo para su hermano discapacitado.


logo
Powered By Cardsetter